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Protección de infraestructuras críticas
Directiva 2008/114/EC
En junio de 2004, el Consejo Europeo solicitó la elaboración de una estrategia global para mejorar la protección de infraestructuras críticas. En respuesta a esa solicitud, el 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó la Comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, en la que se formulan propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que afecten a infraestructuras críticas.
La Directiva 2008/114/EC constituye un primer paso en el proceso de identificación y designación de ICE y de evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Como tal, la Directiva se concentra en los sectores de la energía y de los transportes.
La Directiva 2008/111/EC establece un procedimiento identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y un planteamiento común para evaluar la necesidad de mejorar la protección de las infraestructuras y la población.
Definiciones
- infraestructura crítica: el elemento, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones;
- infraestructura crítica europea o ICE: la infraestructura crítica situada en los Estados miembros cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros. La magnitud de la incidencia se valorará en función de criterios horizontales, como los efectos de las dependencias intersectoriales en otros tipos de infraestructuras;
- análisis de riesgos: el estudio de hipótesis de amenazas posibles, para evaluar las vulnerabilidades y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de infraestructuras críticas;
- información sensible sobre protección de infraestructuras críticas: datos específicos sobre una infraestructura crítica que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y actuar con el objetivo de provocar una perturbación o la destrucción de instalaciones de infraestructuras críticas;
- protección: todas las actividades destinadas a garantizar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar una amenaza, riesgo o vulnerabilidad;
- propietarios u operadores de infraestructuras críticas europeas: las entidades responsables de las inversiones en, o del funcionamiento diario de, un elemento, sistema o parte del mismo concreto, designado como ICE con arreglo a la presente Directiva.



