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Protección de infraestructuras críticas

Directiva 2008/114/EC

Planes de seguridad del operador

El procedimiento del plan de seguridad del operador (PSO) identificará los elementos infraestructurales críticos de las ICE y las soluciones de seguridad que existen o se están aplicando para su protección. En el anexo II se definen los contenidos mínimos que deberá incluir un procedimiento PSO ICE.

Cada Estado miembro valorará si cada ICE designada que se encuentre en su territorio dispone de un PSO o de medidas equivalentes para hacer frente a los temas identificados en el anexo II. En caso de que un Estado miembro estime que existe ya un PSO de estas características o uno equivalente y que este se actualiza regularmente, no se requerirá ninguna otra intervención.

En caso de que un Estado miembro estime que no se ha preparado ningún PSO o equivalente, velará mediante las medidas que considere oportunas por que se prepare un PSO o instrumento equivalente que trate los problemas contemplados en el anexo II. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del PSO o equivalente en el plazo de un año desde la designación de la infraestructura crítica como ICE y su revisión periódica. Este plazo podrá prolongarse en circunstancias excepcionales previo acuerdo con la autoridad del Estado miembro y previa notificación a la Comisión.

Cuando ya existan las medidas de vigilancia o supervisión en relación con una ICE, tales medidas no se verán afectadas por el presente artículo y la autoridad del Estado miembro interesado a que se refiere el presente artículo ejercerá la supervisión con arreglo a las medidas existentes mencionadas.

Se considerará que el cumplimiento de las medidas, incluidas las comunitarias, que en un sector concreto exijan o remitan a la necesidad de tener un plan similar o equivalente a un PSO y una supervisión de dicho plan por parte de la autoridad competente, equivale al cumplimiento de todos los requisitos que el presente artículo o las medidas adoptadas con arreglo al mismo imponen a los Estados miembros. Las directrices de aplicación previstas en el artículo 3, apartado 2, contendrán una lista indicativa de tales medidas.